Estatutos

ESTATUTOS DE LA UNIÓN TERRITORIAL ANABAD-CANTABRIA

CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DoMlclLlo Y AMBITO

Art. 1. Conforme al art. 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley Organica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena Capacidad de obrar, y carente de animo de lucro, se Constituye la Asociación denominada UNIÓN TERRITORIAL ANABAD-CANTABRIA.

La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, destinada a agrupar a cuantos tienen interés en los archivos, las bibliotecas, los museos y los centros de documentación radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Art. 2. – Esta asociación se Constituye por tiempo indefinido.

Art. 3. Fines

La Asociación tiene por objeto fundamental promover el desarrollo y mejora de archivos, bibliotecas, museos y centros de documentación y de los servicios a ellos encomendados. Carece de finalidad lucrativa y dedicara los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de sus actividades.

Sus fines son:

1.- Administrar el patrimonio de la Asociación, asi como el que se pueda generar en el futuro oon las cuotas que aporte ANABAD y con los ingresos de

Carácter extraordinario que la Asociación pueda generar y obtener.

2.- Representar a los asociados en las actuaciones conjuntas en defensa del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Mientras no se creen asociaciones de archiveros, de bibliotecarios, de museologos y de documentalistas, podra ocuparse de:

3.- Asistir y representar a los asociados, excluyendo Cualquier actividad de Carácter sindical.

4.- Promover la mejor formación de los interesados en estas áreas.

5.- Proponer las Condiciones profesionales y técnicas para el desempeño de las funciones que estas instituciones tienen encomendadas.

6.- Representar a los miembros de la Asociación ante los organismos y entidades españoles, extranjeros e internacionales.

7.- Realizar todas aquellas actividades que sean convenie consecución de sus fines.

Art. 4. Actividades

Para Cumplir los fines citados en el artículo anterior, la Asociación cuidará de:

1.- Promover el desarrollo y ia difusión del patrimonio cultural cántabro, con iniciativas que favorezcan la existencia de una legislación adecuada para la consecución de los fines de la Asociación.

2.- Realizar cursos, conferencias, seminarios y otras actividades docentes.

3.- Organizar congresos, jornadas, exposiciones y certámenes sobre temas de interes para sus asociados y participar en cuantos actos se celebren relacionados con sus fines.

4.- Establecer comisiones y grupos de trabajo que realicen investigaciones, estudios, encuestas y proyectos concernientes al ejercicio de su función.

5.- Conceder becas y bolsas de viajes de estudio

6.- Editar trabajos sobre temas de sus actividades.

7.- Publicar boletines que sirvan de orientación y medio de unión entre los asociados en Cualquier tipo de soporte.

Art. 5. Domicilio

El domicilio social de la Asociacion esta establecido en C/ Ruiz de Alda, 17, 7° D, CP. 39009, Santander (Cantabria). El ambito territorial en el que va a realizar sus actividades es la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO Il ORGANOS DE REPRESENTACIÓN

Art. 6.- La Asociación seré gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario y un Tesorero, pudiendo ser reforzada por un Vicepresidente y por un número de vocales no superior a Cuatro, uno por cada área de interés. Todos ellos han de ser socios personales o institucionales, designado en el caso de estos últimos un representante por institución. Los cargos de la Junta Directiva no recibirán remuneración económica alguna ni participaran en los resultados económicos de la Asociación. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 3 años.

el Cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Art. 9.- De las sesiones y acuerdos de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces al año y cuando el Presidente lo estime oportuno o cuando un tercio de sus miembros lo solicite por escrito al Presidente. Las convocatorias de reunión, con inclusión del orden del día, las extenderá el Secretario con el visto bueno del Presidente. Quedará Constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

La inasistencia de cualquier miembro de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas sin Causa justificada será Causa de baja en la misma. En este caso, los miembros restantes de la Junta Directiva elegirán a un miembro nuevo, que debera ser ratificado por la Asamblea General en su siguiente reunión.

Art. 10.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con caracter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. f) Actuar en nombre de la Asociación a la que representará, tanto dentro de la Confederación Nacional (ANABAD), como ante la sociedad en su conjunto.

g) Administrar los bienes de la Asociación, pudiendo adquirir, retener y enajenar toda clase de patrimonio, celebrar Contratos y estar en juicio, dando cuenta de su gestión a la Asamblea.

  1. h) Garantizar el funcionamiento diario de la Asociación.
  2. i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva compete Asamblea General de socios.

Art. 11.- De la elección de la Junta Directiva

Las candidaturas se presentaran a la Asamblea General, bien individualmente, para un puesto Concreto, o bien completas (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales), firmadas conjuntamente por todos los integrantes de las mismas, como propuesta de equipo de trabajo.

Art. 12.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y de otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva, impulsar, desarrollar y supervisar las actividades de la Asociación.

Art. 13.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o impedimento y asumirá cuantas tareas Ie sean encomendadas por este en su representación.

Art. 14.- El Secretario tendrá a Cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan; levantara acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactara la memoria anual de las actividades de la Asociación, notificará las convocatorias a las reuniones de ia Asamblea General y de la Junta Directiva, y, en general, asumirá todas funciones propias de secretaría y de archivo de la Asociación.

Art. 15.- El Tesorero recaudará y Custodiará los fondos de la Asociación de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva, informará sobre la situación económica de la Asociación, presentará en su momento el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio económico y redactara el balance anual de cuentas que la Asamblea General ordinaria examinará y, en su caso, aprobara. Todos los pagos que realice llevarán el Visto bueno dei Presidente.

Art. 16.- Los Vocales tendran las obligaciones propias de su cargo como miembros de Ia Junta Directiva„ asi como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Art. 17.- Las vacantes que pudieran producirse durante el Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas proviçi entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asambl convocada al efecto.

CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL

Art. 18.- Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estara integrada por todos los asociados. Constituye el cauce de participación de los socios en los debates y procesos electorales que se abran tanto en la Asociación como en ANABAD.

Art. 19.- Las reuniones de la Asamblea General seran ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias Io aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando Io proponga por escrito una decima parte de los asociados.

Las propuestas de los asociados para la Asamblea deberan ser recibidas al menos quince días antes de la Celebración de la misma para poder ser añadidas al orden del día definitivo, en cuyo Caso sera enviado al menos con siete días de antelación a todos los socios.

La Asamblea General se reunirá con Caracter extraordinario cuando la Junta Directiva Io Considere oportuno asi como a propuesta de, al menos, un diez por ciento de los socios, en Cuyo caso los firmantes deberan asistir obligatoriamente.

Art. 20.- Las Convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para Ia celebración de la Asamblea en primera Convocatoria habran de mediar al menos treinta dias, pudiendo asi mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá ia Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Art. 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los socios que no puedan asistir a la Asamblea General podran ser representados por otro asociado, que no podrá recibir más de diez representaciones. Estas se presentarán por escrito dirigido a la mesa de la Asamblea, firmadas y acompañadas de fotocopia del DNI o pasaporte del representado. Serán entregadas a la mesa en el momento de su constitución, quien efectuara su verificación. Los miembros de la Junta Directiva no podrán representar a ningún asociado.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas regent representadas cuando los votos aflrmativos superen a los negativos, ie o nnmnnfnhlne n @Qing nfnn’rn.: Ing vnfns nlllm”` en hlannn ni |29. ahsmnn V.“

acompañado de fotocopia del D.N.|. o pasaporte. En Caso de empate, decidirá una nueva votación, realizada en exclusiva entre los miembros asistentes.

Será necesaria mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas para:

  1. a) Disolución de la entidad.
  2. b) Modificación de Estatutos.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Art. 22.- Son facultades de la Asamblea General: a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  1. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  2. c) Aprobar la memoria anual de la Asociación.
  3. d) Elegir a los miembros dela Junta Directiva.
  4. e) Disolución de la Asociación.
  5. f) Modificación de los estatutos.
  6. g) Disposición o enajenación de los bienes.
  7. h) Ratificar las altas y bajas de socios.
  8. i) Designar de socios honorarios.
  9. j) Tomar acuerdos sobre las cuestiones que figuren en el orden del día.
  10. k) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Art. 23.- Requiere acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. a) Modificación de los Estatutos.
  2. b) Disolución de la Asociación.

c) Autorización de actos de asunción de obligaciones crediticias y préstamos que tenga por delegación de ANABAD.

CAPíTuLo IV

Soclos

de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Art. 25.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. a) Socios personales, cuantas personas puedan tener interés en archivos, bibliotecas, museos y centros de documentación radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  2. b) La Asociación podrá también admitir, como socios institucionales, a los archivos, bibliotecas, museos y centros de documentación, asi como a cualquier otra institución que tenga a su Cargo algún centro de este tipo. De acuerdo con el art. 3 e) de la L.O. 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, las personas jurídicas para asociarse requerirán, las de naturaleza asociativa el acuerdo expreso de su Órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.
  3. c) La Asociación podra crear la figura del socio honorario, para quienes se hayan distinguido por su eminente actividad en relación con los archivos, las bibliotecas, los museos o los centros de documentación de Cantabria, o por su eficiente ayuda moral o económica a los mismos. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Art. 26.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes Causas:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota periódica.
  3. c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Art. 27.- Los socios personales e institucionales tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en Cumplimiento de sus fines.
  2. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las asambleas con voz y voto. Los socios institucionales podran participar, mediante un representante designado al efecto, en las deliberaciones de la Asamblea General de la Asociación, con voz y voto.

  1. d) Ser electores y elegibles para los Cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órg Asociación.
  2. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al cumplimiento de los fines de la Asociación.

Art. 28.- Los socios personales e institucionales tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Respetar y cumplir los estatutos de la Unión Territorial ANABAD

CANTABRIA.

  1. b) Acatar los acuerdos de la Asamblea General, y de los órganos de dirección

de la Unión Territorial y de ANABAD

  1. C) Abonar puntualmente la cuota de asociado.
  2. d) Concurrir personalmente o por delegación a las Asambleas Generales de la

Asociación.

  1. e) Desempeñar, en su Caso, las obligaciones inherentes al Cargo que ocupen.
  2. f) Prestar su Colaboración en los asuntos para los que sean requeridos por los

Órganos de dirección de la Asociación.

Art. 29.- Los socios honorarios tendran las mismas obligaciones que los demas socios a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d) del artículo anterior.

Asimismo tendran los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartado c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

Art. 30. Patrimonio de la Asociación

En el momento de constituirse, la Asociación carece de patrimonio. En el futuro, dicho patrimonio estara formado por las cuotas de sus socios (descontada la cuota Confederal) y cuantos ingresos pueda obtener en el desarrollo de sus actividades.

Art. 31.- El ejercicio asociativo y económico serà anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V DlsoLUclÓN

Art. 33. – De la separación o disolución de la Asociación.

La separación o disolución de la Unión Territorial ANABAD Cantabria deberá ser acordada en Asamblea General extraordinaria convocada para este fin y aprobada por mayoría de dos tercios.

liquidadora, la Cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobr destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Art. 35. – De la modificación de los estatutos

Las posibles modificaciones de estos estatutos, ajustadas a la legislación vigente, deberan ser aprobadas por la Asamblea General reunida al efecto con caracter extraordinario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo Cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora el Derecho de Asociación, y las disposiciones Complementarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Para todo no previsto en estos estatutos, se recurrirá a Io dispuesto en los estatutos de la ANABAD y a la Ley de Asociaciones.

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